Estatutos
TITULO I : DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1:
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en..............................
TITULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2: Fines y Actividades
Son fines de esta asociación:
1. Promover la Geriatría y Gerontología en el ámbito territorial de Castilla- León, promocionando en consecuencia, la personalidad y reconocimiento de los especialistas y diplomados en Geriatría y Gerontología, así como otros profesionales miembros de esta Sociedad, en el ámbito territorial mencionado.
2. Contribuir a la actualización y modernización permanente de la atención Geriátrica y Gerontológica, a todos los niveles, dentro del ámbito territorial de Castilla y León.
3. Contribuir, a través de actividades científicas y sociales, a que las Administraciones, Organizaciones e Instituciones de nuestra comunidad, legalmente reconocidas puedan disponer de información y asesoramiento, y en general de todo tipo de contribución que pueda proporcionar una mejor organización y conocimiento de la asistencia geriátrica y gerontológica.
4. Fomentar todo tipo de actividades científicas, asistenciales, docentes e investigadoras, en el campo de la Geriatría y Gerontología, y muy especialmente en su vertiente socio-sanitaria y preventiva.
5. Colaborar con el resto de las sociedades científicas, instituciones públicas y privadas, agrupaciones, fundaciones, etc.. en vistas a la consecución de los anteriores fines.
TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3: Domicilio Social:
El domicilio de la sociedad de Geriatría y Gerontología de Castilla y León se establece en el Colegio Oficial de Médicos de Zamora, C/ Pelayo 15, 49002 Zamora.
El domicilio Social será establecido por la Junta directiva, pudiendo ser cambiado en caso de renovación de la misma, o por motivos de operatividad, debiendo ser comunicado a los socios en un plazo no superior a 45 días.
Artículo 4: Ámbito territorial:
Comunidad autónoma de Castilla y León
TITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5: Denominación de los órganos directivos
Asamblea General
Junta Directiva
Comisión Permanente
Artículo 6: Asamblea General. Composición.
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.
Artículo 7: Competencias.
Son competencias de la Asamblea General los asuntos siguientes:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta directiva (u otro órgano de representación).
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva ( u otro órgano de representación ).
e) Disposición o enajenación de bienes
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.
i) Examinar y aprobar la Memoria anual de las actividades generales de la Asociación.
j) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad.
k) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas anuales.
l) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta ultima.
Por acuerdo de la asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 8: Quórum de asistencia y votaciones
La Asamblea General se considera válidamente constituida siempre que concurran un tercio de los asociados, presentes o representados, en primera convocatoria, o transcurrida media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Su presidente y secretario serán el presidente y secretario de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, y por mayoría cualificada de dos tercios de los mismos en caso de Disolución de la Asociación.
Artículo 9: Clases de sesiones:
1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, y será convocada con 15 días de antelación mediante comunicación escrita a los socios, que expresará además la orden del día.
2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva cuando lo solicite un número de Asociados no inferior al 25 % o a propuesta de la Junta Directiva y será convocada con 15 días de antelación mediante comunicación escrita a los socios, que expresará además la orden del día.
Artículo 10: Anotación de acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas, que firmará el Presidente, Secretario, y un vocal.
Artículo 11: Composición de la Junta Directiva
La junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
· Presidente
· Vicepresidente Geriátrico
· Vicepresidente Socio-Sanitario
· Vicepresidente Gerontológico
· Secretario
· Tesorero
· Coordinador de grupos de trabajos y publicaciones.
· 9 vocales, uno por cada provincia de la autonomía.
El Presidente y Vicepresidente Geriátrico deben ser necesariamente médicos.
Elección de cargos
1.- Los cargos de la Junta Directivas tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato, hasta un máximo de dos consecutivos. Se renovarán de forma alterna, cada dos años.
2.- La elección se efectuará en Asamblea General mediante votación a los candidatos presentados.
a) Las candidaturas deberán llevar cubiertas la totalidad de los cargos de la Junta directiva que se vayan a renovar, ira avalada por 15 asociados, y se presentarán con 10 días de antelación ( por escrito a la secretaría de la Asociación o personalmente al Presidente o Secretario, que emitirán comprobante de recepción) a la Asamblea General.
b) Los componentes de las candidaturas deberán tener una antigüedad mínima de cinco años para los cargos de Presidente, Vicepresidentes, y Secretario y de tres años para el resto de los cargos, y hallarse al corriente de pago de las cuotas. Para optar a los cargos de vicepresidente será necesaria una dedicación específica en cada una de las áreas. Los vocales deberán residir y desarrollar su actividad en la provincia que representan.
c) La Junta saliente presentará preceptivamente una candidatura con 30 días de antelación a la Asamblea General.
d) Las candidaturas serán de tipo cerrado y se votarán globalmente.
e) Los votos por correo se ajustarán a las siguientes normas: En un sobre dirigido a la Secretaría de la Sociedad , en cuyo exterior pondrá votación, en su interior estará fotocopia del DNI del socio firmada por el mismo y un sobre sin escribir en cuyo interior estará el voto.
f) El primer sobre se abrirá en la asamblea General después de la votación personal de los asistentes, una vez comprobada la calidad de socio del votante y que este no ha votado personalmente, se introducirá el segundo sobre en la urna.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán Provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 12: Sesiones de la Junta Directiva.
La Junta directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple .
Se comunicará con una antelación mínima de 48 horas.
De las sesiones levantará acta el secretario y la reflejará en el libro de actas.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en la orden del día.
Artículo 13: Competencias de la Junta directiva
Serán competencia de la Junta Directiva:
a) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación
b) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto
c) Organizar las actividades planificadas para la asociación
d) Formalizar el proyecto del Presupuesto Anual, Memoria y Plan de actividades
e) Cualquier otra que no esté reservada a la Asamblea General
Artículo 14: Comisión Permanente
1. La comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, Coordinador de trabajos y publicaciones, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
2. Se reunirá al menos una vez cada dos meses.
3. Hacer un seguimiento actualizado y resolver aquellas cuestiones de la sociedad que requieran respuestas ágiles.
4. Admitir nuevos socios.
5. Apoyar las actividades realizadas por miembros de la sociedad en el ámbito de influencia
Presidente. Competencias
Son facultades del Presidente:
1. Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales de carácter autonómico, nacional o internacional.
2. Convocar las reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión Permanente, de la Junta directiva y de la Asamblea General.
3. Presidir las mismas.
4. Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad.
5. Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y ante cualquier organismo que proceda.
6. Ser el vocal autonómico en la S.E.G.G.
Artículo 15 : Vicepresidente . Competencias
Son facultades del Vicepresidente Geriátrico:
1. Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
2. Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.
3. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva
4. Organizar actividades Geriátricas en colaboración con el presidente planificadas para la asociación.
5. Estar informado de todas las actividades geriátricas que se realicen por parte de miembros de la Sociedad.
6. Colaborar con el coordinador de publicaciones y mantenerlo informado de todas aquellas actividades geriátricas que se estén realizando en nuestra comunidad.
Son facultades del Vicepresidente Socio-sanitario:
1. Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese .
2. Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General
3. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva
4. Organizar actividades Socio-sanitarias en colaboración con el presidente planificadas para la asociación.
5. Estar informado de todas las actividades Socio-sanitarias que se realicen por parte de miembros de la Sociedad.
6. Colaborar con el coordinador de publicaciones y mantenerlo informado de todas aquellas actividades Socio-sanitarias que se estén realizando en nuestra comunidad.
Son facultades del Vicepresidente Gerontológico:
1. Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese .
2. Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General
3. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva
4. Organizar actividades Gerontológicas, en colaboración con el presidente, planificadas para la asociación.
5. Estar informado de todas las actividades Gerontológicas que se realicen por parte de miembros de la Sociedad.
6. Colaborar con el coordinador de publicaciones y mantenerlo informado de todas aquellas actividades Gerontológicas que se estén realizando en nuestra comunidad
Artículo 16: Secretario. Competencias
Son facultades del Secretario:
1. Mantener la correspondencia de la sociedad.
2. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva y de la Comisión Permanente.
3. Llevar el libro de actas correspondientes a las sesiones antes dichas, y extender las actas y certificados .
4. Llevar un libro de altas y bajas de los socios.
5. Llevar una memoria de actividades de la Sociedad.
Artículo 17:Tesorero. Competencias
1. Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad
2. Cerrar el ejercicio económico anual
3. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva y de la Comisión Permanente.
4. Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los diferentes socios
5. Efectuar los pagos necesarios para el mantenimiento de la Sociedad y de sus actividades, así como aquellos acordados por los distintos órganos directivos, con el visto bueno del presidente o secretario.
6. Llevar inventario de bienes, si los hubiere.
Artículo 18 : Competencias de otros miembros
· Coordinador de grupos de Trabajo y Publicaciones.
a) Impulsar y coordinar los distintos grupos de trabajo que surjan en el seno de la Sociedad de temas Geriátricos, Socio-sanitarios o Gerontológicos.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva y de la Comisión Permanente.
c) Supervisar y Apoyar las publicaciones que se desarrollen .
d) Catalogar y archivar la documentación de los actos realizados en exclusiva o en colaboración con la sociedad (programas, carteles. Noticias y artículos de prensa, .....) así como las publicaciones realizadas por la Asociación, las comunicaciones y póster premiados por la misma, y las conferencias de inauguración y de clausura realizadas en los distintos actos llevados a cabo por la Sociedad.
e) Ser Director de la Publicación periódica de la Sociedad.
f) Mantener actualizada la información de la página Web de la Sociedad.
· Vocales provinciales
a) Representar a la Sociedad en el ámbito provincial
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta directiva.
c) Planifica y/ u organizar las actividades de la Sociedad en el ámbito de su provincia.
d) Impulsar y promocionar los fines de la sociedad principalmente en su provincia.
TITULO V: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS
Artículo 19: Admisión y clases de socios
a) Serán socios se la Asociación las personas que lo soliciten de la Junta directiva, y se entenderán admitidos, salvo comunicación en contra desde el día 15 de cada mes los que lo hayan solicitado en los 15 primeros días del mes precedente, o anteriormente., estando obligados, al causar el alta, al abono de las cuotas establecidas. Deberá acompañar la solicitud de tres avales con una antigüedad mínima de tres años.
b) Los socios pueden clasificarse en numerarios , de honor y honorífico.
· Los socios numerarios, los de honor y los honoríficos tendrán voz y voto en la asambleas, pero solamente los numerarios y honoríficos podrán ocupar cargos directivos.
· Son socios de honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Estos nombramientos serán efectuados por la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, o de un número de socios no inferior al 25% de los que integran la Sociedad.
· Podrán pedir el paso a socios de honor los que durante dos mandatos sucesivos hayan formado parte de la junta directiva y en el futuro no deseen concurrir a ningún otro cargo directivo.
· Se establece la figura de Presidente de Honor para aquellas personas o entidades que por su relevancia en el campo de la Geriatría y gerontología, o por contribuciones excepcionales a la Asociación sean consideradas dignas de tal distinción. Para su nombramiento se seguirá el mismo procedimiento que para los Socios de Honor. Podrán solicitarlo los socios que durante dos mandatos sucesivos hayan ocupado la Presidencia de la Sociedad, y no deseen concurrir a ningún cargo directivo.
· Para ser socio honorífico será necesario haber alcanzado la edad de jubilación y llevar un período superior a veinte años como socio numerario. Gozarán de los mismos derechos de los socios numerarios. Serán eximidos del pago de la cuota anual.
Artículo 20: Derechos de los socios
1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a ley o a los estatutos, dentro de 30 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.
5. Recibir un ejemplar de los Estatutos
6. Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias o quejas puedan servir para el buen desarrollo de las actividades de la Sociedad.
7. Recabar del Presidente y de los örganos directivos ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas geriátricos, socio-sanitarios y gerontológico se refiera.
8. Recibir cartas, libros, y material formativo e informativo de cualquier tipo que la Sociedad edite para distribución a sus socios.
9. Poder utilizar en tarjetas o membretes la expresión " socio de Número ( de honor, u honorífico) de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de Castilla y León", siempre que se cumplan las normas deontológicas habituales.
10. Acceder a becas, ayudas, premios o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad.
11. Disfrutar del acceso an internet y utilización preferente de la Web de la Sociedad.
Artículo 21: Son deberes de los socios
1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Colaborar por el prestigio de la Sociedad, y promocionar sus actividades científicas, culturales y sociales.
3. Participar en las actividades de la Sociedad.
4. Pagar cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
5. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
6. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la sociedad.
La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores, para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación
Artículo 22: Bajas
Se podrá perder la condición de socio
1. Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio (Todo socio que no realice el pago de las cuotas durante dos años, será dado de baja automáticamente).
2. Por conducta contraria a los fines de la Asociación o a estos Estatutos.
3. A petición propia. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo
Artículo 23: Régimen Disciplinario
1. El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario. La Junta Directiva, a propuesta razonada de la Comisión Permanente, podrá excluir de forma excepcional a aquel miembro numerario que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de esta medida. El Presidente de la Sociedad deberá notificar al interesado por carta certificada la decisión adoptada y los motivos que la justifican. El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de 15 días hábiles ante la Junta Directiva.
2. Las sanciones pueden corresponder desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión
3. La decisión de la Junta Directiva será ratificada en la Asamblea General correspondiente.
TITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 24: Patrimonio.
1.- La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio inicial: 30€
Artículo 25: Recursos Económicos.
Serán recursos de la Asociación:
a) Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 26: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 27: Memoria y Balance.
Anualmente de cada año se practicará el inventario y balance de situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo" no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 28: Obligaciones documentales y contables.
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación
2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TITULO VII :DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 29: Disolución.
La Asociación puede disolverse:
1.- Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada a tal efecto con el apoyo de un tercio de los socios
2.- Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
3.- Cualesquiera otras causas previstas en las leyes.
Artículo 30: Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la designación de los socios liquidadores que serán (Art. 18 2 L.O. 1/2002: "Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o juez que, en su caso, acuerde la disolución. " ).
Artículo 31: Competencias Liquidadores.
Corresponde a los liquidadores:
a.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c.- Cobrar los créditos de la Asociación.
d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo 32: Destino del líquido resultante.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se destinará a los huérfanos de los Colegios de Médicos de Castilla-León
TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría simple.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
<b>DISPOSICION FINAL</b>
DILIGENCIA: Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada a tal efecto y al de la adaptación de los mismos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en fecha de de ,así como
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